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Ley General de Ambiente |
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El Poder Ejecutivo Nacional se encuentra completando la última etapa de reglamentación de la Ley General del Ambiente (LGA), sancionada a instancias de la reforma constitucional de 1994 que, entre las diversas incorporaciones entonces realizadas, prevé la defensa del medio ambiente.
La Ley 25.675, establece claramente, en su Art. 22 que: “Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.”
La Ley a su vez dispone que: a) aquel que cause daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción; b) si en la comisión del daño ambiental colectivo, hubieren participados dos o mas personas, o no fuere posible la determinación precisa del daño aportado por cada responsables, todos serán responsables solidariamente de la reparación.
Aunque aun no se encuentra terminada la reglamentación de los alcances de la Ley 25.675, La Corte Suprema de Justicia ya ha emitido fallos, y sentado jurisprudencia sobre la obligación del cumplimiento del art. 22.
Si bien la reglamentación contempla una implementación progresiva, comenzando por una serie de actividades consideradas potencialmente más riesgosas, el eje está puesto en los alcances de los seguros que permitan garantizar la responsabilidad frente al daño ambiental.
La cobertura es obligatoria y específica, en función de la complejidad ambiental de cada industria y funcionará como requisito para el otorgamiento de las distintas habilitaciones municipales, provinciales y nacionales, siendo necesaria una póliza para cada establecimiento o planta industrial.
La Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales (UERA) y la Comisión Asesora de Garantías Financieras (CAGFA) son las encargadas, entre otras funciones, de la determinación de montos mínimos asegurables, la aprobación de las condiciones contractuales de las pólizas de seguros, la fijación de los requisitos de los auto seguro y el establecimiento de los parámetros de recomposición de daño.
La Res. 1639/2007 determina las actividades alcanzadas por la obligación establecida por el Art. 22 de la LGA. Los criterios utilizados para la inclusión de una actividad, hacen foco en riesgos vinculados al manejo de sustancias tóxicas o con poder contaminante, su eventual liberación al ambiente ante hechos accidentales, y sus impactos sobre los recursos restaurables como el agua, suelo y subsuelo.
Es por ello que para la determinación de este Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) –que determinará el monto mínimos por el cual cada establecimientos deberá asegurarse- se aplica una fórmula polinómica que tiene en cuenta los siguientes grandes parámetros: rubro de la actividad, efluentes y residuos, riesgo específico de la actividad, dimensionamiento y localización del establecimiento, manejo de sustancias particularmente riesgosas, y aplicación y certificación de Sistemas de Gestión Ambiental.
UNA ESTRATEGIA INTEGRAL
ANTICIPARSE PARA MINIMIZAR EL IMPACTO
Consideramos que resulta oportuno que usted cuente con el asesoramiento apropiado a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido por la Ley y sus actos reglamentarios.
Este nuevo escenario brinda a su empresa una oportunidad para diagramar y desarrollar una estrategia integral ambiental, en función de las distintas alternativas previstas en las reglamentaciones de la Ley General del Ambiente, las cuales comprenden diferentes tipos de seguros, incluyendo seguros de caución, y fideicomisos, entre otras opciones.
Esta estrategia debería –como mínimo- contener los siguientes procesos:
- Revisión general de la situación de parámetros ambientales en planta.
- Revisión de la situación legal ambiental de la empresa
- Estimación del Nivel de Complejidad Ambiental (NCA) y determinación de montos mínimos de cobertura.
- Informe técnico ambiental
- Informe legal ambiental
- Análisis de las diferentes alternativas de cobertura para dar cumplimiento a lo establecido en la LGA (seguro patrimonial, seguro de caución, autoseguro, etc.)
- Evaluación del impacto en Estados de Resultados.
- Análisis y elaboración de un plan de Gestión Ambiental.
En EcoLatina estamos a su disposición para ampliar esta información con nuestros consultores especializados en esta temática que le permitirán avanzar en la toma de decisiones orientadas a minimizar el impacto económico y lograr un mejor posicionamiento jurídico ante eventuales demandas ambientales.
Comuníquese al mail medioambiente@ecolatina.com o bien a nuestros teléfonos de contacto.
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