Conceptos Técnicos
- Dumping
- Subsidios
- Salvaguardias
- Licencias de Importación
- Valoración en Aduana (Ajustes por Valor, Valor criterio, etc)
- Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura
- Exportación de plantas "Llave en Mano"
- Importación de "Líneas de Producción Usadas"
- Importación de bienes nuevos integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión"
- Bono fiscal para productores de bienes de capital
- Fondo Tecnológico Argentino – FONTAR
Dumping
- El dumping está considerado como una práctica desleal del comercio internacional que puede ser denunciada ante las autoridades investigadoras del país importador con el objeto de que inicie una investigación y en su caso determine las medidas oportunas. En el caso de que un país exportador no este de acuerdo con las medidas antidumping impuestas por otro estado, podrá acudir a los mecanismos de solución de controversias establecidos en la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Es considerado Dumping cuando se introduce en el mercado de un país un producto a un precio inferior al de un producto similar destinado al consumo en el país exportador y que por, dichas importaciones, se provoque un daño a la producción nacional.
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Subsidios
- Son considerados subsidios aquellos beneficios impositivos, económicos o financieros – directos o indirectos - otorgados por el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales o Municipales a una determinada empresa, industria o sector económico.
Para el caso en que los productos subsidiados tengan como destino la exportación, el marco normativo de la Organización Mundial del Comercio (OMC) posibilita la adopción, por parte del país afectado, de medidas tendientes a contrarrestar los efectos negativos de los subsidios aplicados. Estas medidas son denominadas “derechos compensatorios”.
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Salvaguardias
- Las salvaguardias son restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas, tales como un aumento repentino de las importaciones.
La Legislación nacional que adhiere a los principios establecidos por la Organización Mundial del Comercio (OMC) prevé un procedimiento para adoptar medidas en defensa de la rama de la producción afectada.
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Licencias de Importación
- Puede definirse el trámite de licencias de importación como el procedimiento administrativo que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) ante la Autoridad Administrativa, como condición previa para efectuar la importación de determinadas mercancías.
Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condiciones. Otras, requieren de una solicitud por parte del importador y la sustanciación de trámites administrativos tendientes a lograr su obtención.
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Valoración en Aduana. (Ajustes por Valor, Valor criterio, etc)
- La valoración en aduana es el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías y apunta a enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Mediante una solicitud de la parte interesada, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS establece a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS valores criterio de carácter precautorio basados en los valores declarados en las Destinaciones Definitivas de Importación para Consumo oficializadas y las bases de datos disponibles en el sector público o privado.
En función a ello, las Destinaciones de Importación en que se declaren valores por debajo del valor provisorio se cursarán, en todos los casos, por el Canal Rojo de Selectividad y sólo serán libradas a plaza cuando el importador haya constituido una garantía equivalente a la diferencia de tributación entre el importe pagado y el importe que surja de considerar el valor establecido.
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Promoción de Inversiones en Bienes de Capital y Obras de Infraestructura
- La ley 26.360 otorga beneficios fiscales para las inversiones en bienes de capital nuevos –excluidos los automóviles- y en obras de infraestructura –excluidas las obras civiles-, realizadas entre el 1 de octubre de 2007 y hasta el 30 de septiembre de 2010.
El régimen es la continuidad de la Ley 25.924 –sin vigencia- y el instrumento promocional de la norma es la devolución anticipada del impuesto al valor agregado correspondiente a las inversiones en bienes de capital u obras de infraestructura, o bien, alternativamente, la amortización acelerada en el impuesto a las ganancias.
La Ley considera como actividades industriales a todas aquellas clasificables como industria manufacturera con categoría de tabulación “D” del clasificador nacional de actividades económicas (CLANAE).
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Exportación de plantas "Llave en Mano".
- La Ley 23.101 establece la posibilidad de acceder a un reembolso específico que alcanza a las exportaciones de plantas industriales en general o bien las obras de ingeniería destinadas a prestar determinados servicios.
El beneficio contemplado por este régimen consiste en un reintegro de 6% sobre el valor de los bienes nacionales, nuevos sin uso, como así también sobre los servicios y tecnología de origen nacional.
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Importación de "Líneas de Producción Usadas"
- La Resolución 511/2000 regula el otorgamiento de un incentivo promocional dirigido a empresas nacionales o extranjeras radicadas en el país, productoras de bienes tangibles, consistente en una rebaja en los Derechos de importación y la exención del pago de la tasa de comprobación de destino y estadística para todos los bienes usados que formen parte de líneas completas y autónomas a importar.
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Importación de bienes nuevos integrantes de "Grandes Proyectos de Inversión"
- La Resolución 256/2000 establece un incentivo dirigido a empresas nacionales o extranjeras productoras de bienes tangibles, radicadas en el país, con el fin de alentar las inversiones tendientes a incrementar la competitividad de los productos industrializados.
- Los Bienes importados pertenecientes a los proyectos amparados por la normativa legal pagarán CERO POR CIENTO (0%) de Derechos de Importación y Tasa de Comprobación de Destino. Se podrán importar repuestos hasta un valor FOB no superior al 5% del valor total de los bienes a importar.
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Bono fiscal para productores de bienes de capital
- El Decreto 379/2001 instrumenta un régimen de incentivo destinado a promover la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones mediante la emisión de un bono fiscal, para fabricantes que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.
- El beneficio consiste en la percepción de un bono fiscal transferible para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor equivalente al CATORCE POR CIENTO (14%) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%).
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Fondo Tecnológico Argentino – FONTAR
- El Fontar ofrece a las pymes aportes no reembolsables en distintas modalidades y montos con destino a la investigación y desarrollo tecnológico.
Por otra parte, las personas físicas o jurídicas, titulares de empresas productoras de bienes y servicios, podrán beneficiarse con los créditos fiscales que el gobierno argentino otorga regularmente, por hasta el 50% del costo total de los proyectos de ciencia, tecnología e innovación.
De manera anual, el Gobierno argentino licita la financiación de los costos de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo, bajo la forma de certificados de Crédito Fiscal que pueden descontarse del Impuesto a las Ganancias.
Los proyectos elegibles son aquellos dedicados a la Investigación Científica y Aplicada, la Investigación Tecnológica Precompetitiva, y a Adaptaciones y Mejoras.
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