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En cuestiones vinculadas al comercio internacional, Ecolatina ofrece orientación y asesoramiento sobre normas y regímenes en los que se desarrollan las negociaciones.
Las principales áreas de trabajo son:
- Asistencia técnica sobre normativa general y regímenes particulares.
- Definición e implementación de estrategias
- Negociaciones y Acuerdos Internacionales, Dumping, salvaguardias, subsidios y MAC-PAC (Mecanismo de Adaptación Competitiva y Programa de Adaptación Competitiva)
- MERCOSUR y negociaciones externas en general.
- Análisis de mercados y productos.
- Asistencia en Ferias y Rondas de Negocios.
- Cuestiones aduaneras y operatorias en general.
- Elaboración de Informes y dictado de Cursos de Capacitación
Dumping
Ecolatina posee amplia experiencia en materia de investigaciones antidumping, habiendo asesorado a gran cantidad de empresas, lo que la destaca como gran referente en este tipo de servicios.
Existe dumping cuando se introduce en el mercado de un país un producto a un precio inferior al de un producto similar destinado al consumo en el país exportador.
En la República Argentina, la Comisión Nacional de Comercio Exterior constituye la autoridad de análisis, investigación y regulación en la determinación del daño a la producción nacional provocado por importaciones en condiciones de dumping. Por su parte la Dirección de Competencia Desleal de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, es la encargada de determinar la existencia o no de dumping.
Los productores nacionales que se vean afectados por importaciones en condiciones de supuesto dumping, cuentan con la posibilidad de denunciar estas prácticas ante los mencionados organismos. Como resultado de esta denuncia, se inicia una investigación de la que participan todas las partes afectadas.
Las investigaciones deberán normalmente haber concluido al año de su iniciación y sólo en caso de que su complejidad lo requiera, podrán extenderse a un plazo máximo de dieciocho meses.
El cierre de la investigación contempla tres posibilidades. Una es la aplicación de Derechos Antidumping definitivos a las importaciones del producto y origen denunciado. Otra es la no aplicación de derechos y la tercera posibilidad es un acuerdo de precios propuesto por los exportadores denunciados y aceptado por los peticionantes.
El período máximo de duración de las medidas antidumping es de cinco años, con la posibilidad de revisiones anuales.
Subsidios
Son considerados subsidios aquellos beneficios impositivos, económicos o financieros – directos o indirectos - otorgados por el Estado Nacional, los Gobiernos Provinciales o Municipales a una determinada empresa, industria o sector económico.
Para el caso en que los productos subsidiados tengan como destino la exportación, el marco normativo de la Organización Mundial del Comercio posibilita la adopción, por parte del país afectado, de medidas tendientes a contrarrestar los efectos negativos de los subsidios aplicados. Estas medidas son denominadas “derechos compensatorios”.
Salvaguardias
Las salvaguardias son restricciones especiales a la importación que se adoptan de forma temporal para hacer frente a situaciones específicas, tales como un aumento repentino de las importaciones.
La Legislación nacional tomada de la Organización Mundial del Comercio (OMC) prevé un procedimiento para adoptar medidas en defensa de la rama de la producción afectada.
En el marco de estas prácticas de comercio, Ecolatina, ofrece:
- Asesoramiento sobre normativa aplicable y estrategia.
- Elaboración de la información requerida por parte de la Comisión Nacional de Comercio Exterior y la Dirección de Competencia Desleal de la Subsecretaría de Comercio Exterior en las denuncias (estudios de mercado, precios, valor normal, daño a la producción nacional, etc.).
- Asistencia en verificaciones in situ. Definición de estrategias para Audiencias Públicas.
- Asistencia técnica integral durante el transcurso de las investigaciones.
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