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Comercio e Inversiones

Defensa de la Competencia

En un contexto complejo y cambiante, la competencia es la principal herramienta de supervivencia y crecimiento de los actores económicos; por lo tanto, es imprescindible que estén atentos a aquellos actos o conductas que lesionen el entorno competitivo.

La legislación argentina establece cuáles son las prácticas anticompetitivas pasibles de ser sancionadas, así como las condiciones en que pueden llevarse a cabo concentraciones económicas, e impone severas sanciones a las empresas que la infrinjan.

La ley prohíbe " ... los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general ...".

A su vez, para la ley argentina están prohibidas las concentraciones económicas cuyo objeto o efecto sea o pueda ser:

  • disminuir,
  • restringir,
  • o distorsionar la competencia,

de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general.

La legislación establece que cuando se produzca un acto de concentración económica, las empresas involucradas deben notificar dicha circunstancia para su autorización a la CNDC.

 

¿Qué entiende la Ley de Defensa de la Competencia por concentración económica?

Por concentración económica se entiende la toma de control de una o varias empresas a través de la realización de una serie de posibles actos.

Los actos previstos por la ley son:

  • La fusión entre empresas;
  • La transferencia de fondos de comercio;
  • La adquisición de la propiedad o cualquier derecho sobre acciones o participaciones de capital o títulos de deuda que den cualquier tipo de derecho a ser convertidos en acciones o participaciones de capital o a tener cualquier tipo de influencia en las decisiones de la persona que los emita cuando tal adquisición otorgue al adquirente el control de, o la influencia sustancial sobre la misma;
  • Cualquier otro acuerdo o acto que transfiera en forma fáctica o jurídica a una persona o grupo económico los activos de una empresa o le otorgue influencia determinante en la adopción de decisiones de administración ordinaria o extraordinaria de una empresa.

Ecolatina brinda un completo asesoramiento jurídico y económico sobre adquisiciones, fusiones, cláusulas y acuerdos de índole contractual que incluye, entre otras cuestiones:

•  Violación a la ley 25.156 de Defensa de la Competencia (acuerdos y prácticas prohibidas; abuso de posición dominante).

•  Presentaciones de los formularios F1 y F2 ante organismos oficiales.

•  Revisión de cláusulas anticompetitivas.

•  Procesos de notificación y autorización de una operación de concentración económica.

•  Normas de Procedimiento para el Trámite de Notificaciones Obligatorias de Concentraciones Económicas previstas en el capítulo III de la ley 25.156.

•  Determinación del "mercado relevante".